Motos por el arcén en los atascos: cuándo se puede y cuándo no
Respuesta corta: no, las motos no pueden circular por el arcén en un atasco como regla general. Desde el 1 de octubre de 2026 se puede habilitar el arcén derecho para motos solo en tramos acordados y señalizados, con los carriles detenidos por la congestión, a 30 km/h como máximo y en columna de a uno. Sin señalización del tramo, no hay permiso. No hemos encontrado una lista oficial de tramos habilitados.
Qué dice el BOE
La regla está en el artículo 36.3 del Reglamento General de Circulación, tal y como queda tras el Real Decreto 518/2026. El texto abre con una facultad, no con un permiso: se podrá habilitar el uso extraordinario del arcén de la derecha por motocicletas «en aquellos tramos previamente acordados». Esos tramos los acuerdan el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico, o la autoridad autonómica o local competente, y se señalizan con señal vertical y marcas viales. Las condiciones de uso, según el texto:
«La velocidad estará limitada a 30 km/h y únicamente se podrá circular en columna de a uno extremando la precaución.»
- Solo en tramos habilitados y señalizados. Sin tramo acordado y señalizado, no hay uso del arcén.
- Solo con los carriles detenidos. El texto dice que este uso solo está habilitado cuando la circulación de los carriles de la vía esté detenida. Una retención con tráfico lento pero en movimiento no cumple esa condición.
- A 30 km/h como máximo.
- En columna de a uno, extremando la precaución.
- Prioridad de quien debe usar el arcén. Si el uso por las motos pone en riesgo a los vehículos que están obligados a usarlo, las motos deben ceder el arcén.
Qué dice la DGT
La nota de prensa de la DGT del 30 de septiembre de 2026 resume la medida para los motoristas como «posibilidad de circular por el arcén derecho en situaciones de congestión», sin exceder los 30 km/h y con «previa señalización del tramo». Es una síntesis y coincide con el BOE en lo esencial. No lista tramos. Puedes leerla en la página de la DGT.
Lo que se dice por ahí y lo que dice el BOE
| Se dice | Qué consta |
|---|---|
| «Las motos ya pueden circular por el arcén en los atascos desde el 1 de octubre» (titulares de varios medios) | Lo que entró en vigor el 1 de octubre es la posibilidad de habilitar tramos. El permiso existe solo donde el tramo esté acordado y señalizado. No es un permiso general. |
| «Basta con que haya atasco» | El texto exige que los carriles estén detenidos, no solo que haya retención. |
| «Se puede ir por el arcén a 30 km/h en cualquier carretera» | Los 30 km/h son un límite dentro de un tramo habilitado, no un permiso para circular a esa velocidad por cualquier arcén. |
| «Los tramos ya están en marcha» (algunas informaciones) | No hemos encontrado una lista oficial de tramos habilitados a 27 de octubre de 2026. |
¿Hay tramos habilitados ya?
No lo sabemos. Ni las notas de la DGT ni las páginas oficiales que hemos podido leer listan ningún tramo, y las búsquedas que hemos hecho no devuelven ninguno concreto. Cada tramo exige un acuerdo entre administraciones y su señalización en la carretera, según el texto. Mientras no veas la señal vertical y las marcas viales del tramo, no hay habilitación. Esta página se actualiza cuando aparezca información oficial, con su fecha de revisión.
Cómo saber si un tramo está habilitado
- La señalización es la prueba. El texto exige señal vertical y marcas viales. Si no las ves, no puedes dar por habilitado el tramo.
- La autoridad competente es el titular de la vía (por ejemplo, el Estado, una comunidad autónoma o una diputación) junto con la autoridad de tráfico. Ellos son la fuente fiable de la lista, no un grupo de motoristas ni un titular de prensa.
- Cuidado con los comentarios en redes. Un tramo que alguien dice haber visto señalizado puede no corresponder al artículo 36.3.
¿Qué pasa si circulo por el arcén sin estar habilitado?
El real decreto no fija importes de sanción. Varios medios hablan de 200 euros, pero no hemos podido confirmarlo para esta infracción concreta en una fuente oficial que podamos leer, ni sabemos los puntos que conllevaría, así que no damos una cifra. Las sanciones por infracciones del Reglamento General de Circulación las regula la ley de tráfico, y la que determine tu denuncia es la que cuenta. Más sobre multas ya confirmadas en la guía de multas y puntos.
Y si soy conductor de coche
El artículo 36.3 pide a las motos que cedan el arcén si ponen en riesgo a los vehículos obligados a usarlo. Los coches no tienen que apartarse ni «abrir paso» a las motos en un tramo habilitado. No hemos visto un texto que lo obligue.
Preguntas frecuentes
¿Pueden las motos circular por el arcén?
Solo en los tramos que se hayan habilitado y señalizado, con los carriles detenidos, a 30 km/h y en columna de a uno.
¿Puedo ir por el arcén en un atasco en autovía?
Solo si el tramo está habilitado y señalizado. No hay habilitación general.
¿A cuánto se puede ir?
A 30 km/h como máximo, dentro de un tramo habilitado.
¿Cuántos tramos hay habilitados?
No hemos encontrado una lista oficial a 27 de octubre de 2026.
¿Qué obligaciones nuevas tengo, además?
Desde el 1 de octubre de 2026 también rigen las de equipación: guantes, calzado cerrado, casco homologado y chaleco en la dotación.
Fuentes: Real Decreto 518/2026 (BOE-A-2026-13889) y nota de prensa de la DGT del 30 de septiembre de 2026. Revisado el 27 de octubre de 2026.