Normativa para motoristas desde el 1 de octubre de 2026

Por el equipo editorial de Guiamotera · Revisado el

Respuesta corta: desde el 1 de octubre de 2026 hay que llevar guantes de protección en vías interurbanas, calzado cerrado que cubra todo el pie en cualquier vía, casco homologado UNECE R22 y un chaleco reflectante de alta visibilidad en la dotación de la moto. Los ciclomotores tienen hasta el 1 de octubre de 2027 para sustituir el casco solo certificado por uno homologado. La orden ministerial de los guantes no tiene fecha.

Resumen de obligaciones

MedidaDesdeDóndeCerteza
Guantes de protección1 de octubre de 2026Vías interurbanasSeguro
Calzado cerrado1 de octubre de 2026Todo tipo de vías, urbanas incluidasSeguro
Chaleco reflectante de alta visibilidad1 de octubre de 2026Dotación de la moto; se usa en vías interurbanas al salir del vehículo y ocupar calzada o arcénSeguro
Casco homologado UNECE R22 (motos, tres ruedas, cuadriciclos y quads)1 de octubre de 2026Todo tipo de víasSeguro (texto del BOE)
Casco en ciclomotores: de «certificado» a «homologado»1 de octubre de 2027Todo tipo de víasSeguro (texto del BOE)
Circulación por el arcén con tráfico detenido1 de octubre de 2026Solo en tramos habilitados y señalizadosSeguro

Fuente de todas las medidas: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio (BOE-A-2026-13889), publicado el 26 de junio de 2026. Entró en vigor el 1 de octubre de 2026. Revisado el 22 de octubre de 2026.

La etiqueta de certeza indica cuánto hemos podido comprobar: Seguro es lo que consta en el texto del BOE; Probable es lo que se deduce de otras normas o de una fuente oficial distinta del BOE.

Guantes de protección

Desde: 1 de octubre de 2026. Dónde: Vías interurbanas. Quién: Conductores y pasajeros de motocicletas (con o sin sidecar), vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quads.

Son obligatorios desde el 1 de octubre de 2026 en carretera. La orden ministerial que fije sus especificaciones técnicas es potestativa («podrá») y no condiciona la obligación. Hasta que exista, valen guantes de las mismas características que los que se usan en la actualidad.

«Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.»

Art. 118.1.b del Reglamento General de Circulación (RGC) y disposición transitoria segunda · ver en el BOE

La nota de prensa del Ministerio del Interior habla de «guantes de protección homologados» que se harán efectivos con la orden ministerial. El texto del real decreto obliga a los guantes de protección desde el 1 de octubre de 2026 y deja a la orden las especificaciones técnicas. Hasta entonces, la disposición transitoria segunda dice que se utilizarán guantes de las mismas características que los que se usan en la actualidad.

Sobre las certificaciones: la norma europea EN 13594 es la que suelen declarar los fabricantes de guantes de moto. Es una práctica del sector y ninguna norma legal la exige hoy. Por eso en esta web no hablamos de «guantes homologados DGT» y sí de «guantes certificados EN 13594» cuando el fabricante lo declara.

Lo que no está claro: Cuándo se publicará la orden ministerial y qué especificaciones fijará: sin fecha ni borrador conocido a 22-oct-2026.

Calzado cerrado

Desde: 1 de octubre de 2026. Dónde: Todo tipo de vías, urbanas incluidas. Quién: Los mismos vehículos que los guantes.

Basta con que el calzado sea cerrado y cubra todo el pie. El texto no exige bota de moto ni define la altura de la caña.

«Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.»

Lo que no está claro: Si Tráfico concretará qué calzado se considera válido: el texto no lo hace.

Chaleco reflectante de alta visibilidad

Desde: 1 de octubre de 2026. Dónde: Dotación de la moto; se usa en vías interurbanas al salir del vehículo y ocupar calzada o arcén. Quién: Conductores de motocicletas; los profesionales lo usan siempre que circulan, en cualquier vía.

Toda moto lleva el chaleco entre su dotación. El conductor se lo pone cuando sale de la moto y ocupa la calzada o el arcén de una vía interurbana. Quien trabaja en moto lo usa también circulando, en todo tipo de vías.

«Las motocicletas deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad que reúna los requisitos de los equipos de protección individual.»

Art. 118.4 RGC y anexo XII del Reglamento General de Vehículos (apartado 3, añadido por la disposición final segunda) · ver en el BOE

Lo que no está claro: El texto no dice dónde guardarlo ni cita una norma EN concreta: remite a los requisitos de los equipos de protección individual. Que la norma práctica sea la EN ISO 20471 es probable, no verificado.

Casco homologado UNECE R22 (motos, tres ruedas, cuadriciclos y quads)

Desde: 1 de octubre de 2026. Dónde: Todo tipo de vías. Quién: Conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads.

El texto exige casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22 desde el 1 de octubre de 2026, sin periodo transitorio para estos vehículos. La nota de prensa de la DGT habla del 1 de octubre de 2027 para los usuarios de motocicletas, pero el texto del real decreto solo aplaza esa fecha para los ciclomotores.

«Cascos de protección homologados conforme al Reglamento UNECE R22, adecuadamente abrochados.»

La nota de prensa del Ministerio del Interior dice que el casco homologado para usuarios de motocicletas entra en vigor el 1 de octubre de 2027. El texto publicado en el BOE aplaza esa fecha solo para los ciclomotores. Cuando dos fuentes oficiales no coinciden manda el texto del BOE, aunque no sabemos qué criterio aplicarán los agentes en la práctica. Si vas a comprar casco ahora, comprueba que lleva la etiqueta de homologación ECE 22: así cumples con cualquiera de las dos lecturas.

Lo que no está claro: Si la DGT aplicará un criterio distinto al del texto: no verificado. El BOE dice «R22» sin distinguir 22.05 y 22.06: que ambas series valgan consta solo en prensa.

Casco en ciclomotores: de «certificado» a «homologado»

Desde: 1 de octubre de 2027. Dónde: Todo tipo de vías. Quién: Conductores y pasajeros de ciclomotores.

Los ciclomotores pueden seguir usando cascos solo «certificados» hasta el 1 de octubre de 2027. A partir de entonces necesitan casco homologado R22, como el resto de vehículos de la lista.

«podrán seguir utilizando cascos de protección certificados durante el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor»

Circulación por el arcén con tráfico detenido

Desde: 1 de octubre de 2026. Dónde: Solo en tramos habilitados y señalizados. Quién: Motocicletas.

No es un permiso general. Solo se puede usar el arcén derecho en los tramos que hayan pactado el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico (o la autoridad autonómica o local), señalizados con señal vertical y marcas viales. Máximo 30 km/h, en columna de a uno y solo cuando los carriles estén detenidos por congestión.

«La velocidad estará limitada a 30 km/h y únicamente se podrá circular en columna de a uno extremando la precaución.»

Lo que no está claro: Qué tramos están habilitados hoy: no verificado.

Multas y puntos

El real decreto no fija sanciones. La nota de prensa del Ministerio del Interior del 23 de junio de 2026 indica que no llevar guantes ni calzado cerrado es infracción grave con multa de 200 euros, igual que el chaleco reflectante en el caso de los profesionales. La ley de tráfico considera infracción grave no usar casco y demás elementos de protección obligatorios, también con multa de 200 euros.

El anexo II de la ley asigna 4 puntos a no hacer uso del casco y demás elementos de protección obligatorios. Si guantes, calzado y chaleco se encuadran ahí no consta en el real decreto ni en la nota de la DGT, y la prensa da cifras distintas (0, 2, 3 o 4).

Fuentes: nota de prensa del Ministerio del Interior y texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (artículos 76 y 80 y anexo II).

Lo que no es obligatorio

El texto no obliga a llevar airbag, chaqueta, pantalón técnico ni botas específicas de moto. Eso no quiere decir que no sirvan para protegerse: el texto no los exige.

Lo que se dice por ahí y lo que dice el BOE

En las semanas posteriores a la reforma han circulado datos que no coinciden con el texto. Esta tabla recoge los que hemos comprobado.

Lo que se diceDónde se diceLo que dice el BOE
Los guantes homologados solo serán obligatorios cuando se publique la orden ministerial.Nota de prensa del Ministerio del Interior (23-jun-2026).El texto del real decreto obliga a llevar guantes de protección en vías interurbanas desde el 1 de octubre de 2026. La orden «podrá» fijar sus especificaciones técnicas, y hasta entonces valen guantes de las mismas características que los actuales (disposición transitoria segunda). La nota de Interior dice lo mismo sobre esos guantes de uso actual. En la práctica, hoy hay que llevar guantes de protección en carretera.
El casco homologado para los usuarios de motocicletas llega el 1 de octubre de 2027.Nota de prensa del Ministerio del Interior (23-jun-2026).El artículo 118.1.a del Reglamento General de Circulación, tal como queda en el real decreto publicado, exige casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22 sin plazo especial para motos. La disposición transitoria primera concede un año solo a los ciclomotores. Las dos fuentes oficiales no coinciden y prevalece el texto del BOE, pero no sabemos qué criterio aplicarán los agentes.
«Homologado DGT» como etiqueta de un guante.Expresión habitual en el comercio.No existe todavía ninguna orden ministerial que fije especificaciones técnicas para los guantes, así que ningún guante está «homologado» a efectos de esta obligación. La certificación habitual es la norma europea EN 13594, que es una práctica del sector y no un requisito legal.
Los motoristas ya pueden circular por el arcén en los atascos.Simplificación habitual de la norma.Solo en los tramos que se hayan habilitado y señalizado, a 30 km/h como máximo, en columna de a uno y con los carriles detenidos por congestión (artículo 36.3 del Reglamento General de Circulación).

Preguntas frecuentes

¿Son obligatorios los guantes en moto?

Sí, en vías interurbanas, desde el 1 de octubre de 2026. En ciudad no son obligatorios según el texto del artículo 118.1.b del Reglamento General de Circulación.

¿Qué guantes valen mientras no se publique la orden ministerial?

La disposición transitoria segunda del real decreto dice que, hasta que entre en vigor la orden, se utilizarán guantes de protección de las mismas características que los que se usan en la actualidad. El texto no concreta más.

¿Valen unas zapatillas deportivas para ir en moto?

El texto exige calzado cerrado que cubra todo el pie, en cualquier vía. No exige bota de moto ni define la altura de la caña. Qué calzado considerará válido un agente en cada caso no consta en el texto.

¿Dónde se guarda el chaleco reflectante?

El real decreto no lo indica. Solo dice que el chaleco forma parte de la dotación obligatoria de la moto.

¿Cuándo hay que ponerse el chaleco reflectante?

El conductor se lo pone cuando sale de la moto y ocupa la calzada o el arcén de una vía interurbana. Quien trabaja en moto lo lleva puesto siempre que circula, en cualquier tipo de vía.

¿Desde cuándo es obligatorio el casco homologado?

Según el texto del BOE, desde el 1 de octubre de 2026 para motos, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads, y desde el 1 de octubre de 2027 para los ciclomotores que hoy usan casco solo certificado. La nota de prensa de Interior habla del 1 de octubre de 2027 para los usuarios de motocicletas.

¿Puedo circular por el arcén en un atasco?

Solo en los tramos que se hayan habilitado y señalizado, a 30 km/h como máximo y en columna de a uno.

¿Cuál es la multa?

El real decreto no fija sanciones. La nota de prensa de Interior indica infracción grave con multa de 200 euros para guantes y calzado, y para el chaleco de los profesionales. Los puntos que se pierden no constan en el real decreto ni en la nota.

¿Son obligatorios el airbag, la chaqueta o el pantalón de moto?

No. El texto solo exige casco, guantes de protección, calzado cerrado y el chaleco reflectante en la dotación de la moto.

Cómo hemos preparado esta página

Hemos leído el texto del real decreto en el BOE y la nota de prensa del Ministerio del Interior, y citamos solo lo que hemos podido leer. Los puntos que no hemos podido comprobar están señalados. Si ves un error, escríbenos y lo corregimos; los cambios se anotan con su fecha. Más sobre el método en cómo trabajamos.