Guantes en moto: qué obliga el BOE y qué guantes valen hoy

Respuesta corta: sí. Desde el 1 de octubre de 2026 el conductor y el pasajero de una moto deben llevar guantes de protección en vías interurbanas. En ciudad, el texto no los exige. Mientras no se publique la orden ministerial con las especificaciones técnicas, no hay un guante «homologado» que sea legalmente obligatorio: basta un guante de protección con las características de los que se usan hoy.

Qué dice el BOE sobre los guantes

La obligación está en el artículo 118.1.b del Reglamento General de Circulación, en la redacción del Real Decreto 518/2026. El texto dice:

«Guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.»

Art. 118.1.b del Reglamento General de Circulación (RGC) y disposición transitoria segunda · ver en el BOE

De ese artículo se deduce lo siguiente, y conviene separarlo de lo que se ha repetido en prensa:

¿Y en ciudad?

El artículo 118.1.b limita la obligación a las vías interurbanas, así que según el texto no hay obligación de guantes por ciudad. La obligación de calzado cerrado sí rige en cualquier vía, urbana o no, según el artículo 118.1.c.

¿Qué guantes valen mientras no haya orden ministerial?

El mismo artículo dice que la persona titular del Ministerio del Interior podrá, por orden, establecer las especificaciones técnicas de los guantes. Es una facultad («podrá»), no una condición para que la obligación exista. Y la disposición transitoria segunda añade que, hasta que esa orden entre en vigor, se utilizarán guantes de protección «de las mismas características que los que se usan en la actualidad».

La instrucción SANC 2026/25 de la DGT, del 25 de septiembre de 2026, confirma que sin la orden no se exige ningún requisito técnico concreto al guante. Traducido: no hay ahora mismo una homologación que un guante deba tener para cumplir. Qué cuenta exactamente como «guante de protección» sin norma, el BOE no lo define.

Lo que se dice por ahí y lo que dice el BOE

Se diceQué consta
«Guantes homologados obligatorios» (varios medios y tiendas)No existe homologación exigible. La nota de prensa de la DGT habla de «homologados» ligados a la orden; el texto del BOE obliga a los guantes de protección y deja a la orden las especificaciones.
«Obligatorios desde enero de 2026» (Repsol)El real decreto se publicó el 26 de junio de 2026 y entró en vigor el 1 de octubre de 2026. Enero no consta en el texto.
«Restan 2 puntos» (Repsol y otras fuentes)Según la instrucción de la DGT del 25 de septiembre de 2026, no llevar guantes en vía interurbana no resta puntos.
«Hay que llevar EN 13594»La EN 13594 es la norma europea que declaran los fabricantes de guantes de moto. Ninguna norma legal la exige hoy.

Multa y puntos

El real decreto no fija sanciones. La ley de tráfico considera infracción grave no usar los elementos de protección obligatorios, con multa de 200 euros, y la DGT lo indica en su nota de prensa del 23 de junio de 2026 para guantes y calzado. Según la instrucción SANC 2026/25, no llevar guantes no resta puntos del carnet. Más en la página de normativa.

Qué es la EN 13594 y qué mirar al comprar unos guantes

La EN 13594 es la norma europea de guantes de protección para motoristas. Los fabricantes que la cumplen la declaran en su ficha y en la etiqueta del guante. Lo que conviene mirar:

La orden ministerial de guantes: qué es y en qué punto está

Es la orden con la que Interior podrá fijar las especificaciones técnicas. A 27 de octubre de 2026 no está publicada: no aparece en los sumarios del BOE de octubre y tampoco hay un proyecto de orden de guantes en los trámites de audiencia pública de Interior que hemos podido consultar. No hay fecha. Cuando salga, el requisito técnico podría cambiar qué guantes valen, y esta página se actualizará con la fecha de revisión. Seguimiento detallado en la página de la orden ministerial.

Guantes que hemos revisado

Solo incluimos productos cuya certificación consta en la página del fabricante. No los hemos probado: analizamos fichas, certificaciones del fabricante y reseñas de compradores, como explica nuestra metodología. Que un guante lleve certificación EN 13594 no significa que esté «homologado por la DGT»: esa homologación no existe todavía.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar guantes de bicicleta o de trabajo?

El texto exige «guantes de protección» sin definirlos, y la disposición transitoria remite a los que se usan hoy. Lo seguro es un guante pensado para moto: es el que está diseñado y, si lo declara el fabricante, certificado para caídas.

¿El pasajero también tiene que llevarlos?

Sí. El artículo 118.1 habla de conductores y pasajeros.

¿Hay que llevarlos en una moto de 125?

Sí, si circulas por vía interurbana: el artículo incluye motocicletas, ciclomotores, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads.

¿Y si llevo scooter?

El artículo se refiere a vehículos según su categoría, no al aspecto. Si tu scooter es una motocicleta o un ciclomotor, te afecta igual.

Fuentes: Real Decreto 518/2026 (BOE-A-2026-13889), nota de prensa de la DGT del 23 de junio de 2026 y instrucción SANC 2026/25 de la DGT. Revisado el 27 de octubre de 2026.