Calzado en moto: zapatillas, botas y chanclas, qué dice el BOE
Respuesta corta: sí, puedes ir en moto con zapatillas, siempre que sean calzado cerrado que cubra todo el pie. Desde el 1 de octubre de 2026 el calzado cerrado es obligatorio para conductor y pasajero en cualquier vía, urbana o no. El BOE no exige bota de moto ni una certificación. Para la DGT, calzado cerrado es el que sujeta al menos los dedos y el talón: una zapatilla cerrada cumple y una chancla no.
Qué dice el BOE sobre el calzado
La obligación está en el artículo 118.1.c del Reglamento General de Circulación, tras el Real Decreto 518/2026:
«Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.»
- Quién: conductores y pasajeros de motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y quads.
- Dónde: en todo tipo de vías, urbanas incluidas. A diferencia de los guantes, no se limita a la carretera.
- Desde cuándo: el 1 de octubre de 2026.
- Qué no dice: no exige botas de moto, no habla de certificaciones y no define la altura de la caña ni si debe cubrir el tobillo.
Qué considera calzado cerrado la DGT
El texto no define «cerrado». La DGT sí lo hace en la instrucción SANC 2026/25, del 25 de septiembre de 2026, que da criterios a sus agentes. Según esa instrucción, se considera calzado cerrado el que «al menos, disponga de algún tipo de sujeción de los dedos y del talón». Puedes leerla en el PDF de la DGT. Es un criterio interno de la Administración, no una norma del real decreto, y conviene tenerlo en cuenta como lo que es: la lectura que harán los agentes.
Qué calzado cumple y cuál no
| Calzado | Según el criterio de la DGT |
|---|---|
| Zapatillas deportivas o de calle, cerradas | Cumple: sujetan dedos y talón. |
| Botas o botines de calle | Cumple, si son cerrados. |
| Botas o zapatillas de moto | Cumplen. No se exigen, pero valen. |
| Chanclas | No cumplen: no sujetan los dedos ni el talón. |
| Sandalias abiertas, descalzo | No cumplen el requisito de calzado cerrado que cubra todo el pie. |
Los casos intermedios, como una sandalia con tira trasera, no están resueltos por el texto. Si dudas, calzado cerrado.
Lo que se dice por ahí y lo que consta
| Se dice | Qué consta |
|---|---|
| «Hay que llevar botas de moto» | El texto exige calzado cerrado que cubra todo el pie. No exige botas de moto. |
| «El calzado tiene que estar homologado» | No consta ninguna exigencia de homologación ni de certificación del calzado. |
| «Restan puntos» (cifras de 0 a 4 según la fuente) | Según la instrucción SANC 2026/25 de la DGT, no llevar calzado cerrado no resta puntos. |
| «Solo en carretera», como los guantes | El calzado cerrado es obligatorio en todo tipo de vías, urbanas incluidas. |
Multa y puntos
No llevar calzado cerrado es una infracción grave con multa de 200 euros, según la ley de tráfico y la nota de la DGT del 23 de junio de 2026. No resta puntos, según la instrucción SANC 2026/25. El detalle, con las fuentes, está en la guía de multas y puntos.
Y si quiero algo más que «cerrado»: la EN 13634
La EN 13634 es la norma europea de calzado de protección para motoristas. La ley no la exige, pero los fabricantes de calzado de moto la declaran en sus fichas. Para elegir calzado con protección real, lo útil es mirar esto:
- Que el fabricante declare la norma. Búscala en su web o en la etiqueta, no solo en el anuncio de una tienda. Un calzado de calle no suele declararla.
- Protección del tobillo y refuerzos. Las fichas de los modelos de moto describen qué zonas protegen.
- Suela y cierre. Una suela que agarre en el suelo y unos cordones que no se enganchen en la palanca importan en el uso diario.
- Época. Verano, lluvia y frío piden modelos distintos.
Que un calzado lleve la EN 13634 no significa que esté «homologado por la DGT»: esa homologación no existe.
Calzado que hemos revisado
Solo incluimos productos cuya certificación consta en la página del fabricante. No los hemos probado: analizamos fichas, certificaciones del fabricante y reseñas de compradores, como explica nuestra metodología. Recuerda que la ley no exige calzado certificado: estas fichas son para quien quiere protección declarada por el fabricante.
Dainese Metractive Air, zapatilla de verano

- Certificación declarada por el fabricante: CE - Cat. II - EN 13634, según la ficha de Dainese.
- Qué es: Zapatilla de verano con empeine de punto, inserciones de ante sintético, suela de goma Groundtrax y cierre de cordones, según la ficha de Dainese.
- Para quién: quien va en moto a diario con calor y quiere una zapatilla con certificación de calzado de moto.
- Para quién no: quien rueda con lluvia o frío: es un modelo de verano, no impermeable.
- Precio: consúltalo en Amazon, cambia con la talla y el color.
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Alpinestars Faster-4, zapatilla ligera con protección de tobillo

- Certificación declarada por el fabricante: CE EN13634:2017, según la ficha de Alpinestars.
- Qué es: Zapatilla de punto sin costuras con protección TPU en el tobillo y certificación CE EN13634:2017, según Alpinestars.
- Para quién: quien busca una zapatilla ligera y transpirable de una marca conocida de equipación de moto.
- Para quién no: quien necesita impermeabilidad: para eso existe la versión Drystar.
- Precio: consúltalo en Amazon, cambia con la talla y el color.
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Alpinestars Faster-4 Drystar, la versión impermeable

- Certificación declarada por el fabricante: CE EN13634, según la ficha de Alpinestars.
- Qué es: Misma familia con membrana impermeable Drystar, suela de goma con refuerzo y protección CE EN13634, según Alpinestars.
- Para quién: quien usa la moto también con lluvia y quiere seguir con calzado tipo zapatilla.
- Para quién no: quien rueda con mucho calor: la membrana impermeable es menos fresca que una versión de verano.
- Precio: consúltalo en Amazon, cambia con la talla y el color.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo llevar zapatillas deportivas en moto?
Sí, si son cerradas y sujetan dedos y talón, según el criterio de la DGT.
¿Puedo llevar chanclas?
No. No sujetan los dedos ni el talón, y el artículo exige calzado cerrado que cubra todo el pie.
¿Y si voy en moto por ciudad?
También. El calzado cerrado es obligatorio en todo tipo de vías.
¿El pasajero también debe llevarlo?
Sí. El artículo 118.1 habla de conductores y pasajeros.
¿Hay que llevar calzado certificado?
No. La ley no lo exige.
Fuentes: Real Decreto 518/2026 (BOE-A-2026-13889), nota de prensa de la DGT del 23 de junio de 2026 e instrucción SANC 2026/25. Revisado el 27 de octubre de 2026.