Calzado en moto: zapatillas, botas y chanclas, qué dice el BOE

Respuesta corta: sí, puedes ir en moto con zapatillas, siempre que sean calzado cerrado que cubra todo el pie. Desde el 1 de octubre de 2026 el calzado cerrado es obligatorio para conductor y pasajero en cualquier vía, urbana o no. El BOE no exige bota de moto ni una certificación. Para la DGT, calzado cerrado es el que sujeta al menos los dedos y el talón: una zapatilla cerrada cumple y una chancla no.

Qué dice el BOE sobre el calzado

La obligación está en el artículo 118.1.c del Reglamento General de Circulación, tras el Real Decreto 518/2026:

«Calzado cerrado, que cubra todo el pie, cuando circulen en todo tipo de vías.»

Qué considera calzado cerrado la DGT

El texto no define «cerrado». La DGT sí lo hace en la instrucción SANC 2026/25, del 25 de septiembre de 2026, que da criterios a sus agentes. Según esa instrucción, se considera calzado cerrado el que «al menos, disponga de algún tipo de sujeción de los dedos y del talón». Puedes leerla en el PDF de la DGT. Es un criterio interno de la Administración, no una norma del real decreto, y conviene tenerlo en cuenta como lo que es: la lectura que harán los agentes.

Qué calzado cumple y cuál no

CalzadoSegún el criterio de la DGT
Zapatillas deportivas o de calle, cerradasCumple: sujetan dedos y talón.
Botas o botines de calleCumple, si son cerrados.
Botas o zapatillas de motoCumplen. No se exigen, pero valen.
ChanclasNo cumplen: no sujetan los dedos ni el talón.
Sandalias abiertas, descalzoNo cumplen el requisito de calzado cerrado que cubra todo el pie.

Los casos intermedios, como una sandalia con tira trasera, no están resueltos por el texto. Si dudas, calzado cerrado.

Lo que se dice por ahí y lo que consta

Se diceQué consta
«Hay que llevar botas de moto»El texto exige calzado cerrado que cubra todo el pie. No exige botas de moto.
«El calzado tiene que estar homologado»No consta ninguna exigencia de homologación ni de certificación del calzado.
«Restan puntos» (cifras de 0 a 4 según la fuente)Según la instrucción SANC 2026/25 de la DGT, no llevar calzado cerrado no resta puntos.
«Solo en carretera», como los guantesEl calzado cerrado es obligatorio en todo tipo de vías, urbanas incluidas.

Multa y puntos

No llevar calzado cerrado es una infracción grave con multa de 200 euros, según la ley de tráfico y la nota de la DGT del 23 de junio de 2026. No resta puntos, según la instrucción SANC 2026/25. El detalle, con las fuentes, está en la guía de multas y puntos.

Y si quiero algo más que «cerrado»: la EN 13634

La EN 13634 es la norma europea de calzado de protección para motoristas. La ley no la exige, pero los fabricantes de calzado de moto la declaran en sus fichas. Para elegir calzado con protección real, lo útil es mirar esto:

Que un calzado lleve la EN 13634 no significa que esté «homologado por la DGT»: esa homologación no existe.

Calzado que hemos revisado

Solo incluimos productos cuya certificación consta en la página del fabricante. No los hemos probado: analizamos fichas, certificaciones del fabricante y reseñas de compradores, como explica nuestra metodología. Recuerda que la ley no exige calzado certificado: estas fichas son para quien quiere protección declarada por el fabricante.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar zapatillas deportivas en moto?

Sí, si son cerradas y sujetan dedos y talón, según el criterio de la DGT.

¿Puedo llevar chanclas?

No. No sujetan los dedos ni el talón, y el artículo exige calzado cerrado que cubra todo el pie.

¿Y si voy en moto por ciudad?

También. El calzado cerrado es obligatorio en todo tipo de vías.

¿El pasajero también debe llevarlo?

Sí. El artículo 118.1 habla de conductores y pasajeros.

¿Hay que llevar calzado certificado?

No. La ley no lo exige.

Fuentes: Real Decreto 518/2026 (BOE-A-2026-13889), nota de prensa de la DGT del 23 de junio de 2026 e instrucción SANC 2026/25. Revisado el 27 de octubre de 2026.